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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 241.

Artículo 241.

Las calderas tendrán los accesorios necesarios para conocer el nivel del agua, la tensión del vapor, dos entradas de agua de alimentación con sus válvulas respectivas y cuanto estime indispensable la Jefatura de Minas para la seguridad de la marcha del trabajo.

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