LexTotal

Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 247.

Artículo 247.

La prueba de las botellas destinadas al transporte de gases comprimidos, oxígeno, nitrógeno, aire, hidrógeno, etc., a excepción del acetileno, se hará con una presión de una y media veces la de trabajo: fijando para éste un límite de 200 kilos por centímetro cuadrado.

La prueba se repetirá cada cinco años.

← Artículo 246 Índice Artículo 248 →