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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 248.

Artículo 248.

Para las botellas de acetileno comprimido la presión de prueba será de tres y media veces la de trabajo, con el mismo límite para ésta de 200 kilos por centímetro cuadrado.

Se prohibirá para las botellas destinadas al acetileno el empleo de piezas de cobre o aleación de más de 30 por 100 de dicho metal.

La prueba de estas botellas se hará cada cinco años.

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