Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 252.
Artículo 252.
Los gasógenos estarán situados en edificios o lugares con buena ventilación.
Se deberán tener dispuestos los medios precisos para auxiliar al personal en caso de envenenamiento por gas.


