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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 252.

Artículo 252.

Los gasógenos estarán situados en edificios o lugares con buena ventilación.

Se deberán tener dispuestos los medios precisos para auxiliar al personal en caso de envenenamiento por gas.

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