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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 253.

Artículo 253.

Las máquinas a gas deberán estar con los prensaestopas bien ajustados para evitar las fugas de gases.

El edificio deberá estar bien ventilado y la toma de aire y escape de los gases se harán fuera del mismo.

Los tubos de escape estarán a suficiente altura para que no causen molestias al personal.

Deberán tened protección los volantes, árboles de distribución, etc.

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