Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 253.
Artículo 253.
Las máquinas a gas deberán estar con los prensaestopas bien ajustados para evitar las fugas de gases.
El edificio deberá estar bien ventilado y la toma de aire y escape de los gases se harán fuera del mismo.
Los tubos de escape estarán a suficiente altura para que no causen molestias al personal.
Deberán tened protección los volantes, árboles de distribución, etc.


