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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 254.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de octubre de 1934 y la del 2 de junio de 1964. Tachado: lo que se quitó (104 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 254.
Regirán para las instalaciones eléctricas aplicadas a las industrias minera y metalúrgica a que se refiere el artículo 2, además de las reglas generales que se desprenden del capítulo XVII de este Reglamento, las prescripciones del Reglamento provisional sobre instalaciones eléctricas de, 30 de enero de 1903, con las modificaciones introducidas por el Real decreto de 18 de marzo de 1910, y, corno complemento, las del Reglamento general de instalaciones eléctricas de 27 de Marzo de 1919, así como también las disposiciones que se dicten en lo sucesivo, ya con carácter general o ya especiales, para la minería, la metalurgia o las industrias derivadas. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 1964 En vigor BOE-A-1964-5030 Leer Qué cambió
6 de octubre de 1934 Texto original Leer

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