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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 262.

Artículo 262.

El personal de sangría de los hornos altos, deberá tener a su disposición guantes incombustibles, gafas azules y polainas para preservarse del peligro de quemaduras.

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