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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 263.

Artículo 263.

Si la carga de los hornos altos se hace a mano, en el tragante de cada horno deberá haber, por lo menos, dos personas.

Deberá haber un sistema eficaz de señales entre el personal del tragante, el maquinista de la soplante y el personal de sangría.

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