Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 269.
Artículo 269.
En las instalaciones de hornos altos, y al alcance fácil del personal habrá algún aparato de salvamento análogo al de los hornos de cok y personal que sepa de su manejo, así como instrucciones en sitio bien visible sobre el modo de dar los primeros auxilios al personal intoxicado con gases.


