Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 270.
Artículo 270.
En el lavado de gases, habrá un cuadro completo de manómetros que permitan el control de la instalación.
Estará prohibido el emplear otras lámparas que no sean eléctricas, protegidas.
Habrá un cuadro con instrucciones, y, al menos, un aparato de salvamento.


