Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 271.
Artículo 271.
La limpieza de tuberías y su reparación, se hará con toda clase de precauciones y bajo la vigilancia directa de un Ingeniero, después de haber ventilado la tubería con ventiladores mecánicos.


