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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 280.

Artículo 280.

Antes de poner un horno alto en marcha, será obligatoria la revisión de cajas o camisas de agua de que esté provisto, así como de la cuba, crisol, antecrisol, toberas, conduciones de aire, agua y gas y, en general, todo aquello que haga referencia a la mayor garantías de seguridad en el trabajo.

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