LexTotal

Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 281.

Artículo 281.

Las plazas de sangría y carga deben ser amplias y con salida fácil para el personal en caso de peligro.

Deberá haber, en las mismas, los elementos necesarios para atajar todo peligro en; caso de que se iniciara alguna fuga, bien sea de material fundido, gases, agua, etc.

← Artículo 280 Índice Artículo 282 →