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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 282.

Artículo 282.

En los hornos y fundiciones, donde existan antecrisoles fijos, se establecerán los dispositivos necesarios contra cualquier descuido al aproximarse a los mismos, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 298 referente a las calderas de fusión.

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