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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 38.

Artículo 38.

Las bocas de los pozos que existan en la superficie y no estén en servicio se cercarán con obra de fábrica a fin de evitar el acceso a los mismos.

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