Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 39.
Artículo 39.
La bajada y subida de las personas deberá verificarse por medio de escalas o aparatos conservados con cuidado y sujetos a las prescripciones que señala este Reglamento.


