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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 30.

Artículo 30.

El orden de los trabajos de organización técnicoadministrativa y seguridad de cada mina e industria y las obligaciones y responsabilidad del personal a este respecto, se fijarán por ja Dirección de la mina o industria, en un Reglamento de régimen interior, que no podrá estar en contraposición con los Reglamentos generales de trabajo y Policía minera, y para que éste tenga fuerza legal ante los Tribunales y la Administración se someterá a la aprobación de las Autoridades competentes, oyendo éstas al Ingeniero Jefe del distrito.

Contra la resolución de las mismas podrán alzarse los interesados ante los Ministros que correspondan.

Este Reglamento particular, después de aprobado en la forma que indica el párrafo anterior, será obligatorio para el personal y se hará conocer a todos los obreros y empleados en forma de edictos fijados en los puntos más frecuentes y convenientes. Un ejemplar del Reglamento se entregará a cada uno de los encargados y vigilantes/y obreros de los diversos servicios.

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