Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 31.
Artículo 31.
En toda mina en actividad se llevarán los planos necesarios, en los que estarán representadas las labores ejecutadas, incluso las abandonadas, que se distinguirán claramente y las en ejecución, haciendo constar el avance mensual de éstas.
Entre las abandonadas se indicarán las inaccesibles.
Los explotadores están obligados a presentar en la Jefatura de Minas correspondiente, en el término de un año, a contar desde el día en que comiencen o reanuden los trabajos, dos copias de dicho plano, firmadas por el Director de la mina. Una de estas copias se archivará en la Jefatura, y con el sello de ésta y la fecha de su presentación se conservará la otra copia en la Dirección de la mina, donde estará a disposición del personal facultativo del Distrito, siempre que lo reclame.


