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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 308.

Artículo 308.

En los departamentos de secado y molienda de carbón se evitará que haya mucho polvo de carbón en la atmósfera, y en particular en las proximidades de las cabezas de los hornos rotatorios.

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