Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 311.
Artículo 311.
Cuando en los techos de los silos de cemento o de primeras materias en estado pulverulento existan orificios de más de 0,10 metros deberán estar protegidos por una rejilla para evitar accidentes.


