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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 312.

Artículo 312.

En la explotación de pozos de petróleo, arenas petrolíferas, gases combustibles (naturales o artificiales), etc., además de las disposiciones generales de este Reglamento, se atenderá a las especiales que se indican a continuación:

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