Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 313.
Artículo 313.
Los sondeos se efectuarán con las debidas condiciones de seguridad para que al surgir los gases y petróleos no se incendien, disponiéndose también de los medios de extinguirlos.


