Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 321.
Artículo 321.
Todos los empleados y obreros de una instalación están obligados a conocer la misión que tienen asignada en caso de siniestro, y que, al efecto, se consignará en el Reglamento particular.


