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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 322.

Artículo 322.

En cada refinería se acotará una zona considerada como peligrosa, y en la cual estará prohibida la entrada fumando, con cerillas, encendedores o luces de llama, que no sean de seguridad.

Igualmente se prohíbe la entrada de automóviles, motocicletas y demás mecanismos que pudieran producir chispas o llama.

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