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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 340.

Artículo 340.

La imposición de multas no exime a los explotadores y a sus empleados de las responsabilidades criminales que determinan las leyes y de las demás que establece el presente Reglamento.

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