Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 48.
Artículo 48.
La Dirección de la mina hará visitar por lo menos una vez cada semana los pozos y todos los aparatos que sirvan para la bajada y subida de obreros, archivándose los partes escritos del encargado de esta visita, a fin de tenerlos siempre a disposición del personal técnico que verifique la inspección oficial de la mina.


