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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 45.

Artículo 45.

Mientras se efectúe la entrada y salida del personal, deberá haber, además del Maquinista encargado del servicio, un Ayudante que tenga conocimiento del manejo de la máquina, si no existen dispositivos automáticos.

El personal encargado del manejo de las máquinas de extracción tiene que ser personal de competencia, de buena constitución fisicofisiológica y de moralidad acreditada. Para ejercer el cargo deberá someterse previamente a un examen de la práctica profesional ante el Ingeniero que oficialmente designe la Jefatura de Minas, la cual concederá el certificado de aptitud.

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