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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 54.

Artículo 54.

Los compresores de aire para la carga de las locomotoras estarán con preferencia en el exterior, conduciéndose por tuberías el aire comprimido a la estación interior.

Cuando los compresores se instalen en el interior de las minas sin grisú estarán preferentemente situados en la entrada del aire, siendo obligatorio esto en las minas con grisú, a menos de aspirar el aire del exterior. Esto último será obligatorio en todo caso en las minas de la cuarta categoría.

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