Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 65.
Artículo 65.
Las cápsulas, la pólvora, la dinamita y demás explosivos, deberán estar colocados en cajas, o. sacos distintos y convenientemente aislados unos de otros.


