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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 65.

Artículo 65.

Las cápsulas, la pólvora, la dinamita y demás explosivos, deberán estar colocados en cajas, o. sacos distintos y convenientemente aislados unos de otros.

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