Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 70.
Artículo 70.
Ningún barreno fallido podrá ser descargado.
No podrá abrirse otro en su proximidad sin la inmediata dirección del Capataz o de los vigilantes designados al efecto.
Tampoco podrá aprovecharse para prolongarle, un fondo de barreno.
Después de arrancado el carbón o roca que contenga restos de un barreno fallido, habrá de buscarse con esmero si queda en la masa algún cartucho por detonar.
Cuando resulte fallido algún barreno, el vigilante encargado, de cada relevo, deberá taponarle con los tapones adoptados por la Dirección de mina, consignando en un libro el número y lugar de las faltas para conocimiento dela Dirección y del vigilante del relevo siguiente, que deberá firmar el enterado.


