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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 74.

Artículo 74.

El explotador deberá suministrar al personal afecto a este servicio los explosivos, detonadores y tacos que su trabajo exija, conforme al Reglamento presente; pero nada más que lo estrictamente necesario para el trabajo de dos días, como máximo.

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