Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 74.
Artículo 74.
El explotador deberá suministrar al personal afecto a este servicio los explosivos, detonadores y tacos que su trabajo exija, conforme al Reglamento presente; pero nada más que lo estrictamente necesario para el trabajo de dos días, como máximo.


