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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 75.

Artículo 75.

Los depósitos de explosivos, detonadores y mechas en el interior de las minas estarán cerrados y en local seco y ventilado.

Llevarán un letrero sobre la puerta indicando el uso a que se destinan y la cantidad máxima de materias admisibles, y además habrá un cartel impreso en letra de tamaño fácilmente legible con copia de las prescripciones e instrucciones concernientes al manejo de los explosivos que deben conocer los obreros.

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