Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 76.
Artículo 76.
En toda mina el depósito de explosivos estará separado del de detonadores y mechas, y las puertas tendrán llave distinta.
Unos y otros depósitos constarán de dos compartimientos, separados y cerrados. El anterior o antecámara servirá para la distribución de los materiales y las manipulaciones que exija la apertura de barriles, cajas, etc. El otro compartimiento, que sólo tendrá acceso por la antecámara, es el almacén propiamente dicho, y no puede servir más que para conservar, pero no para manipular.
Aunque los depósitos de explosivos y. los de detonadores estén instalados en dos galerías independientes, éstas podrán concurrir a una misma antecámara, que estará en comunicación directa con una corriente principal de salida de aire.


