Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 77.
Artículo 77.
Los depósitos interiores de explosivos no podrán contener más de cien kilos ni hallarse a menos de 50 metros de un pozo en servicio, y deberán estar separados más de 10 metros en línea recta de toda galería de transporte o trabajos en actividad.


