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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 77.

Artículo 77.

Los depósitos interiores de explosivos no podrán contener más de cien kilos ni hallarse a menos de 50 metros de un pozo en servicio, y deberán estar separados más de 10 metros en línea recta de toda galería de transporte o trabajos en actividad.

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