Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 89.
Artículo 89.
Cuando no concurran todas las circunstancias expresadas en el artículo anterior, podrá permitirse que la galería general, a condición de que sólo comunique de una manera intermitente, sirva para el transporte común, y nunca al mismo tiempo, con los distintos cuarteles de la mina.
Esta comunicación se hará de preferencia por medio de puertas de corredera de cierre automático, con movimiento transversal al eje de la galería.
La Jefatura del distrito consultará en cada caso con la Comisión del Grisú sobre la conveniencia y manera de hacer la transformación a que se refiere este artículo y el anterior.


