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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 81.

Artículo 81.

La recepción, descarga, distribución y devolución de los explosivos, detonadores, etc., sólo se hará por personal designado al efecto.

Se llevará un registro especial de entrada y salida de los explosivos, con expresión de la entrega hecha en cada uno de los trabajos.

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