Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 81.
Artículo 81.
La recepción, descarga, distribución y devolución de los explosivos, detonadores, etc., sólo se hará por personal designado al efecto.
Se llevará un registro especial de entrada y salida de los explosivos, con expresión de la entrega hecha en cada uno de los trabajos.


