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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 93.

Artículo 93.

Si los incendios están en los afloramientos o trabajos antiguos, la ventilación será impelente cuando haya temor de propagar el incendio con ventilación aspirante, si no se puede recurrir a otro procedimiento de igual eficacia que lo substituya.

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