Legislación › Ley de 7 de octubre de 1938, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras.
Artículo primero.
Artículo primero.
Las Juntas Locales de Fomento Pecuario propondrán a la aprobación de las Juntas Provinciales correspondientes, en el plazo de noventa días, a partir de la publicación de la presente Ley, las Ordenanzas que deban regir el aprovechamiento de pastos y rastrojeras de sus términos municipales respectivos, con sujeción a las normas generales que establezca el Ministerio de Agricultura.


