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Legislación › Ley de 7 de octubre de 1938, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras.

Artículo primero.

Artículo primero.

Las Juntas Locales de Fomento Pecuario propondrán a la aprobación de las Juntas Provinciales correspondientes, en el plazo de noventa días, a partir de la publicación de la presente Ley, las Ordenanzas que deban regir el aprovechamiento de pastos y rastrojeras de sus términos municipales respectivos, con sujeción a las normas generales que establezca el Ministerio de Agricultura.

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