Legislación › Ley de 7 de octubre de 1938, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras.
Artículo tercero.
Artículo tercero.
Quedan excluidas de las concentraciones parcelarias transitorias, a que se refiere el artículo anterior, las fincas que por su extensión y características, sean susceptibles de explotación independiente de sus aprovechamientos de pasto.


