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Legislación › Ley de 7 de octubre de 1938, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras.

Artículo tercero.

Artículo tercero.

Quedan excluidas de las concentraciones parcelarias transitorias, a que se refiere el artículo anterior, las fincas que por su extensión y características, sean susceptibles de explotación independiente de sus aprovechamientos de pasto.

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