LexTotal

Legislación › Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.

Artículo cincuenta y cuatro. Inspecciones.

Artículo cincuenta y cuatro. Inspecciones.

Se autoriza al personal del Servicio Piscícola y agentes de la autoridad encargados de la vigilancia de la pesca y cumplimiento de esta Ley para visitar e inspeccionar las barcas, molinos, fábricas y demás dependencias, no destinadas a vivienda, cuando se sospeche fundadamente la existencia en ellos de explosivos, sustancias tóxicas, aparejos, artes o instrumentos prohibidos; o pesca obtenida por procedimientos ilegales.

← Artículo cincuenta y tres Índice Artículo cincuenta y cinco →