Legislación › Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.
Artículo cincuenta y tres. Competencia.
Artículo cincuenta y tres. Competencia.
Corresponden exclusivamente a las Jefaturas Piscícolas el conocimiento y resolución de los expedientes instruidos por infracciones de los preceptos de esta Ley, con la sola excepción de los definidos en la misma como hechos delictivos, los cuales competen a los Tribunales ordinarios de Justicia y los que correspondan por jurisdicción a las Autoridades de Marina.
Las autoridades judiciales y las de Marina notificarán a las Jefaturas Piscícolas correspondientes, en término de quince días, las sentencias que dicten en materia de pesca fluvial.
← Artículo cincuenta y dos Índice Artículo cincuenta y cuatro →


