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Legislación › Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.

Artículo cincuenta y dos. Sociedades y Sindicatos.

Artículo cincuenta y dos. Sociedades y Sindicatos.

A los efectos de esta Ley podrán constituirse Sociedades deportivas y Sindicatos de pescadores profesionales, reputándose como tales, los que hubieren cumplido en su constitución, las formalidades que exigen las disposiciones vigentes y la Delegación Nacional de Deportes de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.

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