Legislación › Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.
Artículo cuarenta y nueve. Demarcación y deslinde.
Artículo cuarenta y nueve. Demarcación y deslinde.
Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales respecto a las cuestiones de propiedad y posesión, se procederá por los encargados del Servicio Piscícola, juntamente con los Servicios Hidráulicos dependientes del Ministerio de Obres Públicas, a la demarcación, apeo y deslinde de las aguas públicas, conforme a las prescripciones de la Ley de 13 de junio de 1879.


