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Legislación › Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.

Artículo cuarenta y siete. Revisión.

Artículo cuarenta y siete. Revisión.

Se revisarán todos los arrendamientos de pesca concedidos en aguas públicas o privativas del Estado, vigentes en la actualidad, revalidándose por el tiempo que a los mismos les falte, los que se estime por la Superioridad deban serlo por no estar en contraposición con los preceptos de esta Ley, y sin derecho a indemnización los que se consideren deban ser rescindidos.

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