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Legislación › Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.

Artículo cuarenta y seis. Aguas de Corporaciones.

Artículo cuarenta y seis. Aguas de Corporaciones.

Las Corporaciones y Entidades de carácter público, podrán arrendar la pesca de las aguas de su pertenencia en beneficio propio, con sujeción a las disposiciones reguladoras de sus respectivos bienes y a las prescripciones generales de esta Ley.

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