Legislación › Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.
Artículo cuarenta y cinco. Inversión de sobrantes de ingresos.
Artículo cuarenta y cinco. Inversión de sobrantes de ingresos.
Tanto las Sociedades como los Sindicatos, estarán obligados a incluir en sus presupuestos cantidades en proporción a los ingresos destinados a la conservación y fomento de la riqueza acuícola.
← Artículo cuarenta y cuatro Índice Artículo cuarenta y seis →


