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Legislación › Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.

Artículo cuarenta y cuatro. A los Sindicatos.

Artículo cuarenta y cuatro. A los Sindicatos.

Los Sindicatos de pescadores profesionales constituidos legalmente podrán solicitar, dentro de las normas generales de este título de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, la concesión de cotos fluviales para fines industriales y uso de sus asociados, concesión que será otorgada con arreglo a normas que se dictarán.

Las concesiones otorgadas a Sindicatos profesionales, no podrán ser transferidas a otros por ningún concepto.

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