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Legislación › Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.

Artículo cuarenta y uno. Pesca en cuadrilla.

Artículo cuarenta y uno. Pesca en cuadrilla.

Todas las personas que en aguas públicas o privadas tomen parte en el ejercicio de la pesca, bien sea aisladamente o reunidas en cuadrilla para el manejo de redes y otros artes, deberán estar individualmente provistas de la correspondiente licencia.

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