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Legislación › Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.

Artículo cuarenta. Clases de licencias.

Artículo cuarenta. Clases de licencias.

Los importes de las licencias y permisos de pesca, así como los de las matrículas de embarcaciones y aparatos flotantes, serán determinados por el Reglamento de la Ley, con arreglo a las siguientes prevenciones:

1ª.–El importe de las licencias se regulará aplicando la misma escala que para la concesión de licencias de caza establezcan las disposiciones vigentes.

2ª.–El importe de los permisos y de los recargos sobre las licencias que por razones de lugar o de especie, respectivamente, se establezcan, se calculará tomando como base, bien una cuota por el plazo de su vigencia, o bien en relación con el peso de la pesca obtenida, teniendo en cuenta, en ambos casos, respecto a los permisos, la especie objeto de la pesca y el lugar en que ésta se practique.

3ª.–El importe de las matrículas de embarcaciones y aparatos flotantes guardará relación con su importancia y la clase de pesca a que se dediquen.

Se modifica por el art. 2 de la Ley de 16 de julio de 1949. BOE-A-1949-7271.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de agosto de 1949 En vigor BOE-A-1949-7271 Leer Qué cambió
7 de abril de 1942 Texto original Leer

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