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Legislación › Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.

Artículo noveno. Rejillas.

Artículo noveno. Rejillas.

En toda obra de toma de agua, como canales, acequias y cauces de derivación para el abastecimiento de poblados, riegos o usos industriales, así como a la salida de los canales de fábricas y molinos o de las turbinas, los dueños o concesionarios están obligados a colocar y mantener en buen estado de conservación compuertas de rejilla que impidan el acceso de la población ictícola a dichas corrientes de derivación, sean públicas o privadas. Las Jefaturas de los Servicios Piscícolas serán las encargadas de fijar el emplazamiento y características de las referidas instalaciones.

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